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Cambio de Adscripción
Cuando el asegurado debe trasladarse temporal o permanentemente a otro provincia o distrito.
* Asegurados titulares y derechohabientes.
Base legal:
Ley Nº 26790 , Art. 9º (17.05.97), Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Art. 19º (09.09.97), Decreto Supremo Nº 002-98-AG, Art. 15º (17.01.98)
Requisitos:
Presentar:
* Solicitud de Cambio de Adscripción.
* En caso de adscripción permanente: Recibo de luz, o agua, o teléfono o alquiler del lugar de destino (original y copia)
Mostrar:
* Documento de Identidad del asegurado titular y/o derechohabiente (original)
* En caso de ser necesaria la renovación del cambio de Adscripción Departamental Temporal, se podrá efectuar sólo por una vez en el lugar de destino. En los casos de ceses en vez de la renovación, se deberá tramitar el derecho de cobertura por desempleo.
Derecho de Pago:
* Gratuito
Calificación:
* Automático.
Dependencia donde se inicia el trámite:
Lima y Callao:
* Agencias.
Provincias:
* Sub Gerencia de Recaudación
* Sucursales
Autoridad que aprueba el trámite:
Lima y Callao:
* Jefe de Agencia.
Provincias:
* Subgerente de Recaudación.
* Jefe de División/Unidad/Sucursal
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