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TUPA de ESSalud >>> Canje de Certificados Médicos Particulares


Canje de Certificados Médicos Particulares

Base Legal:

Resolución Nº 654- GG-EsSalud-2001 Directiva Nº 16-GG-EsSalud-2001 (25.12.2001), Resolución N° 346-GG-EsSalud-2002

Requisitos:

Presentar:

* Certificado médico particular original. En caso de Certificado o Informe Médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el Cónsul Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Perú); si está en idioma extranjero debe estar traducido en idioma castellano por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

* Recibo de Honorarios Profesionales.

* Indicaciones y tratamiento del médico tratante.

* Resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico, de habérsele solicitado.

* Informe Médico detallado en caso de descanso médico prolongado (mayor de 30 días).

Los Médicos de Control validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada año calendario.

Mostrar:

Documento de identidad original.

En caso de que el canje sea por un tercero, copia del documento de identidad del asegurado y un poder simple que lo autorice.

Derecho de Pago:

* Gratuito

Evaluación S.A. Negativo:

* 30 días hábiles.

Dependencia donde se inicia el trámite:

Todos Los Centros Asistenciales de EsSalud en donde el asegurado esté adscrito

Autoridad que aprueba el trámite:

Lima:

* Médico autorizado

Provincias:

* Médico autorizado

Autoridad que Resuelve Recursos Impugnativos

Autoridad que Resuelve Reconsideración

Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

Lima:

* Médico autorizado

Provincias:

* Médico autorizado

Autoridad que Resuelve Apelación

Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

Lima:

* Gerente Departamental Lima, Gerente General de Hospital Nacional

Provincias:

* Gerente de Red Asistencial, Gerente Departamental

Autoridad que Resuelve Revisión

Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

Lima y Provincias:

* Gerente Central de Salud


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.


Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada. La información presentada puede no estar al día. Ante cualquier duda, consulte directamente con ESSalud


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