TUPA de ESSalud >>> Canje de Certificados Médicos Particulares
Canje de Certificados Médicos Particulares
Base Legal:
Resolución Nº 654- GG-EsSalud-2001 Directiva Nº 16-GG-EsSalud-2001 (25.12.2001), Resolución N° 346-GG-EsSalud-2002
Requisitos:
Presentar:
* Certificado médico particular original. En caso de Certificado o Informe Médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el Cónsul Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Perú); si está en idioma extranjero debe estar traducido en idioma castellano por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
* Recibo de Honorarios Profesionales.
* Indicaciones y tratamiento del médico tratante.
* Resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico, de habérsele solicitado.
* Informe Médico detallado en caso de descanso médico prolongado (mayor de 30 días).
Los Médicos de Control validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada año calendario.
Mostrar:
Documento de identidad original.
En caso de que el canje sea por un tercero, copia del documento de identidad del asegurado y un poder simple que lo autorice.
Derecho de Pago:
* Gratuito
Evaluación S.A. Negativo:
* 30 días hábiles.
Dependencia donde se inicia el trámite:
Todos Los Centros Asistenciales de EsSalud en donde el asegurado esté adscrito
Autoridad que aprueba el trámite:
Lima:
* Médico autorizado
Provincias:
* Médico autorizado
Autoridad que Resuelve Recursos Impugnativos
Autoridad que Resuelve Reconsideración
Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Lima:
* Médico autorizado
Provincias:
* Médico autorizado
Autoridad que Resuelve Apelación
Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Lima:
* Gerente Departamental Lima, Gerente General de Hospital Nacional
Provincias:
* Gerente de Red Asistencial, Gerente Departamental
Autoridad que Resuelve Revisión
Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Lima y Provincias:
* Gerente Central de Salud
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada. La información presentada puede no estar al día. Ante cualquier duda, consulte directamente con ESSalud
DoctorPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido, veracidad o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.



