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TUPA de ESSalud >>> Pago Directo a pensionistas Decreto Leyes N°s 19990, 18846, 205030, AFP y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo


Pago Directo a pensionistas Decreto Leyes N°s 19990, 18846, 205030, AFP y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Pago Directo a Beneficiarios de:

Pensionistas D.L.19990, D.L. 18846, D.L. 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Requisitos:

Presentar:

* Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, formulario 8002, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad el beneficiario. No es necesario la firma de la entidad empleadora

* Copia simple de la Partida y Certificado de Defunción del asegurado titular (mostrar original)

* Copia simple del último talón de pago (mostrar original)

* Considerando la fecha de fallecimiento del asegurado titular:

o Si ocurrió entre la fecha de publicación del presente TUPA y hasta 2 meses después de su publicación:

+ Comprobantes de pago emitidos a nombre del beneficiario en original, por los gastos de sepelio del asegurado fallecido. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple del comprobante de pago por este concepto.

o Si ocurrió a partir del 3° mes y hasta el 8° mes después de la publicación del presente TUPA:

+ El beneficiario debe estar inscrito en el Registro establecido por EsSalud; y en ausencia de éste,

+ Comprobantes de pago emitidos a nombre del beneficiario en original, por los gastos de sepelio del asegurado fallecido. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple del comprobante de pago por este concepto.

o Si ocurrió a partir de los 9 meses después de la publicación del presente TUPA: (Debe seguirse el siguiente orden de prelacion)

+ El beneficiario debe estar inscrito en el Registro establecido por EsSalud.

+ Copia del documento de registros públicos que acredite al beneficiario como heredero testamentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos (mostrar original)

+ Comprobantes de pago emitidos a nombre del beneficiario en original, por los gastos de sepelio del asegurado fallecido. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple del comprobante de pago por este concepto.

Mostrar:

Documento de identidad, en caso sea un tercero, presentar copia del documento de identidad del beneficiario y mostrar su documento de identidad.

Notas:

En caso de muerte súbita y/o violenta, adicionalmente presentar:

Parte Policial o informe de autoridad competente en original, acompañado del Certificado de Necropsia, con las excepciones que señala la Ley N° 26715

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente presentar:

Declaración Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

En caso de fallecimiento en el extranjero:

La partida y certificado de defunción, así como los comprobantes de pago, si corresponde, deben estar debidamente traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de beneficiario que efectuó los gastos de sepelio de un En caso de beneficiario que efectuó los gastos de sepelio de un

Los Comprobantes de Pago por los servicios funerarios del asegurado fallecido pueden ser sustituídos por una Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos en original que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por la autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, autoridad militar o policial, etc.)

Derecho de Pago:

* Gratuito

Evaluación S.A. Negativo:

* 30 días hábiles.

Dependencia donde se inicia el trámite:

Lima y Callao:

* Agencias

Provincias:

* Areas de Prestaciones Económicas.

Autoridad que aprueba el trámite:

Lima:

* Jefe de Agencia.

Provincias:

* Subgerente de Recaudación.

Autoridad que Resuelve Recursos Impugnativos

Autoridad que Resuelve Reconsideración

Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

Lima:

* Jefe de Agencia.

Provincias:

* Subgerente de Recaudación.

Autoridad que Resuelve Apelación

Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

Lima:

* Subgerente de Operaciones.

Provincias:

* Gerente Departamental o Gerente de Red Asistencial.

Autoridad que Resuelve Revisión

Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.

* Gerente Central de Seguros.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.


Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada. La información presentada puede no estar al día. Ante cualquier duda, consulte directamente con ESSalud


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