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Reembolso: a empleadores por asegurados regulares y agrarios dependientes
Reembolso a Empleadores por:
* Asegurados Regulares
* Asegurados Agrarios Dependientes
Requisitos:
Pago Primera Armada o Pago Total
Presentar:
* Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas, formulario 8001, entregada por EsSalud debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y la asegurada.
* Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.
* En caso que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida, copia simple del documento que los acredite como tales (mostrar original), así como el poder por documento público o beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.
* En caso que la titular del subsidio haya fallecido y el monto del subsidio es menor a cinco Remuneraciones Mínimas Vitales, el cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentará copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), el original de la partida de defunción del afiliado fallecido y la Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad.
Mostrar:
* Documento de identidad del representante legal del empleador. En caso de no serlo, mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal.
En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador:
La asegurada efectuará el trámite como pago directo, el Formulario 8002 no requerirá la firma del empleador y adicionalmente a los requisitos establecidos según corresponda, cumplirá con presentar en original, una denuncia simple por el incumplimiento del empleador a pagarle el subsidio, debidamente firmada.
Pago de Segunda Armada
Presentar:
* Los mismos requisitos establecidos para el pago de la primera armada o pago total, excepto el requisito b).
Derecho de Pago:
* Gratuito
Calificación:
* Automático
Evaluación S.A. Negativo:
* 30 días hábiles.
Dependencia donde se inicia el trámite:
Lima y Callao:
* Agencias
Provincias:
* Areas de Prestaciones Económicas.
Autoridad que aprueba el trámite:
Lima:
* Jefe de Agencia.
Provincias:
* Sub Gerente de Recaudación.
Autoridad que Resuelve Recursos Impugnativos
Autoridad que Resuelve Reconsideración
Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Lima:
* Jefe de Agencia.
Provincias:
* Sub Gerente de Recaudación .
Autoridad que Resuelve Apelación
Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Lima
* Sub Gerente de Operaciones.
Provincias:
* Gerente Departamental o Gerente de Red Asistencial.
Autoridad que Resuelve Revisión
Plazo para presentar recurso: 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
* Gerente Central de Seguros.Reembolso: a empleadores por asegurados regulares y agrarios dependientes
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