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Registro del Concubino (es condición no ser afiliado regular)
Cuyo asegurado titular es:
* Afiliado Regular.
* Trabajador del Hogar.
* Trabajador Agrario Independiente.
* Asegurado con Derecho de Cobertura por Desempleo.
Base Legal:
Ley Nº 26790, Art. 3º y 11º (17.05.97), Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Art. 30º y 37º (09.09.97), Decreto Supremo Nº 002-98-AG, Arts. 11º y 12º (17.01.98), Resolución Nº 122-GCR-IPSS-97, Art. 1º (19.12.97)
Requisitos:
Presentar:
* Formulario 6052 otorgado por EsSalud (original y copia) con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
Mostrar:
* Documento de Identidad del concubino y del asegurado titular (original) en los que conste el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaración jurada suscrita por el concubino y asegurado titular.
* Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales)
* En caso de baja: partida de defunción (original) o Declaración Jurada de fin de relación de concubinato.
Derecho de Pago:
* Gratuito
Calificación:
* Automático
Dependencia donde se inicia el trámite:
Lima y Callao:
* Agencias
Provincias:
* Sub Gerencia de Recaudación
* Sucursales
Autoridad que aprueba el trámite:
Lima y Callao:
* Jefe de Agencia
Provincias:
* Subgerente de Recaudación
* Jefe de División/Unidad/Sucursal
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
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